Programa de incentivos

13 L.P.R.A. § 10802, under Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes.

13 L.P.R.A. § 10802

(a) Canales de televisión.— En adición a cualquier otra deducción otorgada por ley, los incentivos contributivos que se indican a continuación se les concederán a las siguientes personas:(a) Canales de televisión.— Se ofrecerá una deducción de un diez por ciento (10%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.(b) Estaciones de radio.— Se concederá una deducción de un cinco por ciento (5%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.(c) Productores.— Se concederá una deducción de quince por ciento (15%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.(d) Auspiciadores.— Se concederá una deducción de un diez por ciento (10%) del costo del anuncio o de la aportación en efectivo que realicen en toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.(e) Inversionista.— Se concederá una exoneración de un diez por ciento (10%) a toda ganancia que obtenga un inversionista, que financie un cincuenta por ciento (50%) o más, de toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.(f) Literario.— Se concederá una exoneración de un cincuenta por ciento (50%) a toda ganancia que obtenga un literario.

(a) Canales de televisión.— Se ofrecerá una deducción de un diez por ciento (10%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(b) Estaciones de radio.— Se concederá una deducción de un cinco por ciento (5%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(c) Productores.— Se concederá una deducción de quince por ciento (15%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(d) Auspiciadores.— Se concederá una deducción de un diez por ciento (10%) del costo del anuncio o de la aportación en efectivo que realicen en toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(e) Inversionista.— Se concederá una exoneración de un diez por ciento (10%) a toda ganancia que obtenga un inversionista, que financie un cincuenta por ciento (50%) o más, de toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(f) Literario.— Se concederá una exoneración de un cincuenta por ciento (50%) a toda ganancia que obtenga un literario.