Programación mínima

13 L.P.R.A. § 10803, under Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes.

13 L.P.R.A. § 10803

Todo nuevo canal de televisión, estación de radio, productor de obra de teatro o espectáculo público podrá acogerse a los beneficios de este capítulo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de una programación mínima. Para efectos de este capítulo, programación mínima significa cumplir con por lo menos el noventa por ciento (90%) del promedio de tiempo utilizado por los canales de televisión comerciales, las estaciones de radio, los productores de obras de teatro o de espectáculos artísticos realizados con artistas puertorriqueños; o según sea definido por reglamento al efecto.