Divulgación de ley

13 L.P.R.A. § 10806, under Incentivos Contributivos para Comunicaciones, Teatro y Bellas Artes.

13 L.P.R.A. § 10806

El Secretario de Hacienda, la Administración de Fomento Económico y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la obligación de divulgar a la ciudadanía la existencia de este capítulo y de los reglamentos y procedimientos para acogerse a las exenciones y beneficios concedidos en ella.