(a) Toda persona natural o jurídica que opere como editor y esté incorporada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o autorizada para hacer negocios en nuestra jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como Ley General de Corporaciones de 1995, su actividad económica y objeto social sea la edición de libros, y cuya oficina central, matriz o sede principal de la compañía esté localizada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gozará de una exención de un cincuenta por ciento (50%) del pago de contribuciones por un período de diez (10) años respecto:(a) Al ingreso neto proveniente de las ventas o publicación, según sea el caso, de libros.(b) A las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, siempre que las mismas sean utilizadas para la edición de libros.Sin embargo, toda empresa que opere como editor, según dispuesto en esta sección, pero que su oficina central, matriz o cada principal no esté localizada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gozará de una exención de un diez por ciento (10%) del pago de contribuciones por un período de diez (10) años con respecto a los incisos (a) y (b) de esta sección.Los editores deberán presentar al Secretario del Departamento de Hacienda y al CRIM toda la documentación que éstos por reglamento requieran para verificar y/o certifcar que ha cumplido con lo dispuesto en este capítulo.
(a) Al ingreso neto proveniente de las ventas o publicación, según sea el caso, de libros.
(b) A las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, siempre que las mismas sean utilizadas para la edición de libros.Sin embargo, toda empresa que opere como editor, según dispuesto en esta sección, pero que su oficina central, matriz o cada principal no esté localizada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gozará de una exención de un diez por ciento (10%) del pago de contribuciones por un período de diez (10) años con respecto a los incisos (a) y (b) de esta sección.Los editores deberán presentar al Secretario del Departamento de Hacienda y al CRIM toda la documentación que éstos por reglamento requieran para verificar y/o certifcar que ha cumplido con lo dispuesto en este capítulo.
Sin embargo, toda empresa que opere como editor, según dispuesto en esta sección, pero que su oficina central, matriz o cada principal no esté localizada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, gozará de una exención de un diez por ciento (10%) del pago de contribuciones por un período de diez (10) años con respecto a los incisos (a) y (b) de esta sección.
Los editores deberán presentar al Secretario del Departamento de Hacienda y al CRIM toda la documentación que éstos por reglamento requieran para verificar y/o certifcar que ha cumplido con lo dispuesto en este capítulo.