Incentivos contributivos—Impresores

13 L.P.R.A. § 10814, under Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro.

13 L.P.R.A. § 10814

(a) Toda persona natural o jurídica que opere como impresor y esté incorporada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o autorizada para hacer negocios en nuestra jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como Ley General de Corporaciones de 1995, y cuya actividad económica y objeto social sea la impresión de libros, gozará de los siguientes beneficios contributivos:(a) La importación de papel destinada exclusivamente a la impresión de libros producidos en Puerto Rico, estará libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios. La importación de originales, fotografías, grabados, ilustraciones, cartones, planchas y tintas litográficas, películas procesadas, cuando sean exclusivamente para la impresión de libros en Puerto Rico, estarán exentos de cualquier cargo arancelario. La importación de maquinarias y equipos destinados a la impresión de libros estará exenta de cualquier cargo arancelario.(b) Tendrán derecho a una exención contributiva de un diez por ciento (10%) del pago de contribuciones del ingreso proveniente de la impresión de libros en Puerto Rico por un período de diez (10) años.

(a) La importación de papel destinada exclusivamente a la impresión de libros producidos en Puerto Rico, estará libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios. La importación de originales, fotografías, grabados, ilustraciones, cartones, planchas y tintas litográficas, películas procesadas, cuando sean exclusivamente para la impresión de libros en Puerto Rico, estarán exentos de cualquier cargo arancelario. La importación de maquinarias y equipos destinados a la impresión de libros estará exenta de cualquier cargo arancelario.

(b) Tendrán derecho a una exención contributiva de un diez por ciento (10%) del pago de contribuciones del ingreso proveniente de la impresión de libros en Puerto Rico por un período de diez (10) años.

Los impresores deberán presentar al Secretario del Departamento de Hacienda toda la documentación que éste por reglamento requiera para verificar y/o certificar que ha cumplido con lo dispuesto en este capítulo.