Incentivos contributivos—Diseñadores y traductores

13 L.P.R.A. § 10816, under Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro.

13 L.P.R.A. § 10816

Estarán exentos del pago de contribuciones los ingresos que reciban, los diseñadores y traductores por su trabajo en la preparación de libros, hasta la cantidad de seis mil dólares ($6,000.00).

Los diseñadores y traductores deberán presentar al Secretario del Departamento de Hacienda toda la documentación que éste por reglamento requiera para verificar y/o certificar que ha cumplido con lo dispuesto en este capítulo.