Reglamentación

13 L.P.R.A. § 10818, under Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro.

13 L.P.R.A. § 10818

Se faculta al Departamento de Hacienda y al CRIM a preparar y promulgar aquellas reglas y reglamentos que contengan los mecanismos necesarios para velar por la adecuada y diligente implantación de los beneficios y requisitos establecidos por este capítulo. El Departamento de Hacienda y el CRIM consultarán con el Departamento de Estado, el Instituto de Culture Puertorriqueña y con el Departamento de Educación con anterioridad a la presentación de los reglamentos aquí dispuestos.

Toda persona natural o jurídica acogida a los beneficios de este capítulo deberá radicar anualmente ante el Departamento de Hacienda y/o al CRIM, según sea el caso, en o antes del último día de su año contributivo, una certificación y/o verificación, según dispongan mediante reglamento dichas agencies, que establezca que ha cumplido con los requisitos de este capítulo.