En general.— El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción” (Fondo Especial), al cual ingresará, durante la vigencia de este capítulo, el diez por ciento (10%) de los recaudos, provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios elegibles con un decreto bajo este capítulo. El Fondo Especial para el Desarrollo Económico de las secs. 10641 et seq. de este título, aportará la cantidad de cinco (5) millones para el año fiscal en que se apruebe esta ley, y cinco (5) millones para el año fiscal subsiguiente.
(a) Los dineros del Fondo Especial aquí establecido serán administrados por el Secretario y se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:(a) Proveer incentivos especiales para incentivar y promover inversión y capacitación de negocios elegibles.(b) Proveer incentivos especiales que faciliten el establecimiento en Puerto Rico de negocios nuevos.(c) Proveer incentivos especiales a promotores, en sustitución o en adición a los beneficios de un decreto bajo este capítulo.(d) Proveer incentivos especiales para educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación.(e) Contratar profesionales del sector privado para que asistan al Secretario a cumplir con su deber de promoción de este capítulo o cualquier otra ley relacionada con el desarrollo económico que el Secretario determine mediante reglamento.(f) Sufragar los gastos administrativos relacionados con las inspecciones y auditorías de este programa. Esto incluirá adiestramientos, equipo y contratación de personal capacitado para velar por el cumplimiento de este capítulo.(g) Sufragar los gastos asociados a campañas para promover en Estados Unidos e internacionalmente los incentivos y actividades del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, creado por las secs. 4301 et seq. del Título 26, y el Centro Financiero Internacional, creado por las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.”El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá, mediante reglamento, los términos, condiciones, elegibilidad y los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial. El desembolso de los dineros del Fondo Especial estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores.Disponiéndose, que no obstante a todo lo dispuesto en esta sección, para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 1190000-237-081-2012, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.
(a) Proveer incentivos especiales para incentivar y promover inversión y capacitación de negocios elegibles.
(b) Proveer incentivos especiales que faciliten el establecimiento en Puerto Rico de negocios nuevos.
(c) Proveer incentivos especiales a promotores, en sustitución o en adición a los beneficios de un decreto bajo este capítulo.
(d) Proveer incentivos especiales para educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación.
(e) Contratar profesionales del sector privado para que asistan al Secretario a cumplir con su deber de promoción de este capítulo o cualquier otra ley relacionada con el desarrollo económico que el Secretario determine mediante reglamento.
(f) Sufragar los gastos administrativos relacionados con las inspecciones y auditorías de este programa. Esto incluirá adiestramientos, equipo y contratación de personal capacitado para velar por el cumplimiento de este capítulo.
(g) Sufragar los gastos asociados a campañas para promover en Estados Unidos e internacionalmente los incentivos y actividades del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, creado por las secs. 4301 et seq. del Título 26, y el Centro Financiero Internacional, creado por las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.”
El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá, mediante reglamento, los términos, condiciones, elegibilidad y los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial. El desembolso de los dineros del Fondo Especial estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores.
Disponiéndose, que no obstante a todo lo dispuesto en esta sección, para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 1190000-237-081-2012, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.