Reglamentos bajo este capítulo

13 L.P.R.A. § 10842, under Ley para Fomentar la Exportación de Servicios.

13 L.P.R.A. § 10842

El Secretario preparará, en consulta con el Director Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo dentro de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.