Reglamentación

13 L.P.R.A. § 10855, under Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10855

El Secretario establecerá mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la interpretación e implantación de las disposiciones de este capítulo. Las disposiciones reglamentarias enmendadas o adoptadas de conformidad a este capítulo no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.