Exención contributiva aplicable al ingreso por concepto de dividendos devengados por un médico cualificado

13 L.P.R.A. § 10875, under Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos.

13 L.P.R.A. § 10875

Los dividendos elegibles estarán exentos de retención de contribución sobre ingresos en el origen y del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código, hasta un tope de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por año contributivo.