Naturaleza vinculante de las determinaciones judiciales

13 L.P.R.A. § 111m, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 111m

Cualquier determinación de la Sala Especializada será vinculante para el deudor elegible o el peticionario, para cualquier entidad que tenga reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectados de ese deudor elegible o peticionario, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, cualquier banco que reciba o custodie fondos del sector público relacionados a instrumentos de deuda afectados, y cualquier otra entidad que se identifique en dicha determinación de la Sala Especializada o en la orden emitida con relación a dicha determinación.