Objeciones

13 L.P.R.A. § 111s, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 111s

(a) Siempre que una entidad objete o impugne el alivio solicitado bajo las secs. 112 a 112f de este título o las secs. 113 a 113nn de este título, dicha entidad deberá proveer, dentro de cinco (5) días laborables contados desde la solicitud por escrito del deudor elegible o peticionario, todos los documentos en su posesión, custodia o control que apoyen, y todos los documentos en su posesión, custodia o control que se opongan a, la reclamación y objeción de la parte objetante. Esta producción será adicional a las respuestas a cualquier descubrimiento adicional que un deudor elegible o un peticionario válidamente solicite. Toda objeción deberá:(a) Radicarse por escrito ante la Sala Especializada, no más tarde de siete (7) días laborables antes de la vista relevante, a menos que la Sala Especializada ordene otro término o a menos que este capítulo disponga otra cosa;(b) expresar claramente los fundamentos para la objeción, y(c) estar acompañada por una declaración, bajo juramento, que incluya:(1) El nombre de cada entidad objetante que tenga el control de, o un interés beneficiario en, un instrumento de deuda afectada del deudor elegible que busque alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o en deuda afectada de un peticionario en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título;(2) una descripción del interés beneficiario poseído o controlado por dicha entidad objetante o cualquiera de las afiliadas que ésta controla (nombrando a dichas afiliadas) en cualquiera de los siguientes:(A) El instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación;(B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada, y(C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado;(3) una declaración que indique si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título se adquirió antes o después del comienzo del periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o antes o después de la fecha en la que se radicó la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y(4) una declaración de si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título puede aumentar en valor si cualquier deuda de una entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.

(a) Radicarse por escrito ante la Sala Especializada, no más tarde de siete (7) días laborables antes de la vista relevante, a menos que la Sala Especializada ordene otro término o a menos que este capítulo disponga otra cosa;

(b) expresar claramente los fundamentos para la objeción, y

(c) estar acompañada por una declaración, bajo juramento, que incluya:(1) El nombre de cada entidad objetante que tenga el control de, o un interés beneficiario en, un instrumento de deuda afectada del deudor elegible que busque alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o en deuda afectada de un peticionario en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título;(2) una descripción del interés beneficiario poseído o controlado por dicha entidad objetante o cualquiera de las afiliadas que ésta controla (nombrando a dichas afiliadas) en cualquiera de los siguientes:(A) El instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación;(B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada, y(C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado;(3) una declaración que indique si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título se adquirió antes o después del comienzo del periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o antes o después de la fecha en la que se radicó la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y(4) una declaración de si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título puede aumentar en valor si cualquier deuda de una entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.

(1) El nombre de cada entidad objetante que tenga el control de, o un interés beneficiario en, un instrumento de deuda afectada del deudor elegible que busque alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o en deuda afectada de un peticionario en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título;

(2) una descripción del interés beneficiario poseído o controlado por dicha entidad objetante o cualquiera de las afiliadas que ésta controla (nombrando a dichas afiliadas) en cualquiera de los siguientes:(A) El instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación;(B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada, y(C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado;

(A) El instrumento de deuda afectada o cualquier deuda afectada, incluyendo la cantidad de cualquier reclamación;

(B) cualquier interés, prenda, gravamen, opción, participación, instrumento derivado o cualquier otro derecho o derecho derivado concediendo a cualquiera de las entidades antes mencionadas un interés económico que se afecte por el valor, la adquisición o la disposición del instrumento de deuda afectada o la deuda afectada, y

(C) cualquier contrato derivado de incumplimiento de crédito (credit default swap) de una compañía aseguradora que asegure la obligación de cualquier entidad del Estado Libre Asociado;

(3) una declaración que indique si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título se adquirió antes o después del comienzo del periodo de suspensión bajo las secs. 112 a 112f de este título o antes o después de la fecha en la que se radicó la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, y

(4) una declaración de si cada interés divulgado conforme a los párrafos (A) a (C) del inciso (c)(2) de la sec. 111s de este título puede aumentar en valor si cualquier deuda de una entidad del Estado Libre Asociado disminuye en valor.