Requisito de fianza

13 L.P.R.A. § 111y, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 111y

(a) A discreción de la Sala Especializada o del Tribunal Supremo, a cualquier entidad se le puede ordenar prestar fianza por la cantidad que determine la Sala Especializada o el Tribunal Supremo cuando-(a) Dicha parte pretenda prohibir el cumplimiento con, o procedimientos conforme a, toda o parte de este capítulo, o(b) se apele una decisión de la Sala Especializada y se solicite la paralización de la decisión tomada bajo este capítulo.

(a) Dicha parte pretenda prohibir el cumplimiento con, o procedimientos conforme a, toda o parte de este capítulo, o

(b) se apele una decisión de la Sala Especializada y se solicite la paralización de la decisión tomada bajo este capítulo.