Apelaciones

13 L.P.R.A. § 111z, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 111z

(a) Cualquier apelación de una orden de aprobación, de una orden de transferencia, de una declaración final de distribución o de una orden de confirmación deberá presentarse en el Tribunal Supremo en un término de catorce (14) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la orden de aprobación, la orden de transferencia, la declaración final de distribución o la orden de confirmación, respectivamente.

(b) Toda otra apelación será tramitada según dispone la ley del Estado Libre Asociado, y sujeto al inciso (a) de esta sección, nada en este capítulo limitará la revisión por un tribunal apelativo de los asuntos decididos por la Sala Especializada.