La petición

13 L.P.R.A. § 113, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 113

(a) Un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título comienza con la radicación de una petición ante la Sala Especializada, ya sea:(1) Por un peticionario luego de la decisión de su junta de gobierno y la aprobación del BGF, o(2) por el BGF a solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario, si la junta de gobierno del peticionario no ha autorizado la petición, y el Gobernador determina que la petición adelanta los mejores intereses del peticionario y del Estado Libre Asociado.

(1) Por un peticionario luego de la decisión de su junta de gobierno y la aprobación del BGF, o

(2) por el BGF a solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario, si la junta de gobierno del peticionario no ha autorizado la petición, y el Gobernador determina que la petición adelanta los mejores intereses del peticionario y del Estado Libre Asociado.

(b) Para permitir al BGF coordinar el remedio solicitado en todos los casos presentados bajo las secs. 113 a 113nn de este título, el BGF tendrá la potestad de seleccionar y retener a profesionales financieros y legales para atender cada caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, a nombre del peticionario y a su costa, sujeto a las secs. 111x y 111gg de este título.

(c) No se podrá comenzar un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título mediante petición involuntaria de acreedores u otras entidades.

(d) La petición dispondrá:(1) Las cantidades y tipos de reclamaciones contra el peticionario que el peticionario, sujeto a enmienda, prevé que se afectarán bajo el plan, con suficiente detalle para facultar al tribunal a constituir un comité general conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título; Disponiéndose, que si la lista del inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título se presenta junto con la petición, dicha lista satisfará el requisito de este inciso, y(2) la apreciación de la entidad que radica la petición conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (a) de esta sección a los efectos de que el peticionario cumple con los requisitos de elegibilidad provistos en el inciso (b) de la sec. 111l de este título.

(1) Las cantidades y tipos de reclamaciones contra el peticionario que el peticionario, sujeto a enmienda, prevé que se afectarán bajo el plan, con suficiente detalle para facultar al tribunal a constituir un comité general conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título; Disponiéndose, que si la lista del inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título se presenta junto con la petición, dicha lista satisfará el requisito de este inciso, y

(2) la apreciación de la entidad que radica la petición conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (a) de esta sección a los efectos de que el peticionario cumple con los requisitos de elegibilidad provistos en el inciso (b) de la sec. 111l de este título.