Enmiendas al plan

13 L.P.R.A. § 113l, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 113l

El peticionario o el BGF podrán enmendar el plan en cualquier momento antes de éste ser confirmado, pero no podrán enmendar el plan para que el plan según enmendado incumpla los requisitos de las secs. 113 a 113nn de este título. Luego de que el peticionario radica una enmienda, el plan según enmendado se convierte en el plan. Modificaciones materiales adversas a los deudores afectados requerirán que se haga una nueva solicitación y aprobación conforme el inciso (e) de la sec. 113n de este título antes de la vista de confirmación.