Poderes de la Sala Especializada

13 L.P.R.A. § 113p, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 113p

(a) La Sala Especializada, por iniciativa propia o a petición de cualquier parte interesada:(a) Celebrará conferencias de estatus según sea necesario para adelantar la resolución expedita y económica del caso.(b) Salvo que sea inconsistente con otra disposición de las secs. 113 a 113nn de este título, no obstante las reglas de procedimiento civil, podrá expedir una orden estableciendo las limitaciones y condiciones que la Sala Especializada estime apropiadas para asegurar que el caso se maneja de manera expedita y económica, incluyendo una orden que:(1) Paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario, o(2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.(c) Podrá emitir una orden estableciendo el término, alcance y formato de cualquier orden requerida bajo este capítulo.

(a) Celebrará conferencias de estatus según sea necesario para adelantar la resolución expedita y económica del caso.

(b) Salvo que sea inconsistente con otra disposición de las secs. 113 a 113nn de este título, no obstante las reglas de procedimiento civil, podrá expedir una orden estableciendo las limitaciones y condiciones que la Sala Especializada estime apropiadas para asegurar que el caso se maneja de manera expedita y económica, incluyendo una orden que:(1) Paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario, o(2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.

(1) Paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario, o

(2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.

(c) Podrá emitir una orden estableciendo el término, alcance y formato de cualquier orden requerida bajo este capítulo.