(a) Un peticionario puede obtener crédito no garantizado e incurrir en deuda no garantizada.
(b) Si el peticionario no puede obtener crédito no colateralizado permitido como un gasto administrativo, la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda-(1) Con prioridad sobre cualquier o todos los gastos administrativos del tipo especificado en la sec. 113ff de este título;(2) asegurada por un gravamen sobre la propiedad del peticionario que no esté de alguna otra manera gravada;(3) colateralizada por un gravamen inferior en una propiedad del peticionario que está sujeta a otro gravamen, o(4) cualquier combinación de las cláusulas (1), (2) y (3) arriba, además de permitirlo como un gasto administrativo.
(1) Con prioridad sobre cualquier o todos los gastos administrativos del tipo especificado en la sec. 113ff de este título;
(2) asegurada por un gravamen sobre la propiedad del peticionario que no esté de alguna otra manera gravada;
(3) colateralizada por un gravamen inferior en una propiedad del peticionario que está sujeta a otro gravamen, o
(4) cualquier combinación de las cláusulas (1), (2) y (3) arriba, además de permitirlo como un gasto administrativo.
(c) La Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, puede autorizar la obtención de crédito o puede autorizar que el peticionario incurra en deuda asegurada por un gravamen de igual o mayor rango sobre la propiedad del peticionario que está sujeta a un gravamen, sólo si:(1) El peticionario no puede obtener ese crédito de ninguna otra manera, y(2) si:(A) Los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sec. 111aa de este título, o(B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.
(1) El peticionario no puede obtener ese crédito de ninguna otra manera, y
(2) si:(A) Los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sec. 111aa de este título, o(B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.
(A) Los fondos son necesarios para realizar funciones públicas y cumplir con los requisitos de la sec. 111aa de este título, o
(B) hay una protección adecuada del interés del tenedor del gravamen sobre la propiedad del peticionario para la cual se propone concederse el gravamen de igual o mayor rango.
(d) En cualquier vista conforme esta sección, el peticionario tiene el peso de la prueba.
(e) La revocación o modificación en apelación de alguna autorización conforme esta sección para obtener crédito o incurrir en deuda, o la concesión de una prioridad o un gravamen bajo esta sección, no afectará la validez de ninguna deuda así incurrida, o de cualquier prioridad o gravamen así otorgado, a una entidad que otorgó dicho crédito de buena fe, independientemente de si dicha entidad conocía sobre la existencia de una apelación, a menos que se haya ordenado la paralización de dicha autorización y la asunción de dicha deuda, o la concesión de dicha prioridad o gravamen mientras se tramitaba la apelación.