Uso o arrendamiento de propiedad no sujeta a aprobación de la Sala Especializada

13 L.P.R.A. § 113v, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 113v

(a) A menos que la Sala Especializada ordene lo contrario, sin necesidad de notificación ni celebración de una vista, el peticionario puede, a su entera discreción:(a) Pagar:(1) Gastos acumulados después de la petición (excluyendo las cantidades relacionadas a la deuda incurrida antes de la petición, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso) y las costas y honorarios incurridos con relación al caso (incluyendo las costas y honorarios razonables de los profesionales contratados por o para el peticionario o el BGF y cualquier comité de acreedores constituido bajo las secs. 113 a 113nn de este título, sujeto a las secs. 113q, 113r y 113ff de este título, y(2) deuda incurrida antes de la petición que no está identificada para resultar afectada bajo el plan o que sea necesaria para salvaguardar la habilidad del peticionario para realizar sus funciones;(b) efectuar transacciones, incluyendo el arrendamiento de propiedad, y usar su propiedad en sus operaciones, incluyendo el uso de ingresos, y(c) utilizar el efectivo y otros recursos como sea necesario para realizar funciones públicas, sujeto al inciso (a) de la sec. 113w de este título.

(a) Pagar:(1) Gastos acumulados después de la petición (excluyendo las cantidades relacionadas a la deuda incurrida antes de la petición, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso) y las costas y honorarios incurridos con relación al caso (incluyendo las costas y honorarios razonables de los profesionales contratados por o para el peticionario o el BGF y cualquier comité de acreedores constituido bajo las secs. 113 a 113nn de este título, sujeto a las secs. 113q, 113r y 113ff de este título, y(2) deuda incurrida antes de la petición que no está identificada para resultar afectada bajo el plan o que sea necesaria para salvaguardar la habilidad del peticionario para realizar sus funciones;

(1) Gastos acumulados después de la petición (excluyendo las cantidades relacionadas a la deuda incurrida antes de la petición, excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso) y las costas y honorarios incurridos con relación al caso (incluyendo las costas y honorarios razonables de los profesionales contratados por o para el peticionario o el BGF y cualquier comité de acreedores constituido bajo las secs. 113 a 113nn de este título, sujeto a las secs. 113q, 113r y 113ff de este título, y

(2) deuda incurrida antes de la petición que no está identificada para resultar afectada bajo el plan o que sea necesaria para salvaguardar la habilidad del peticionario para realizar sus funciones;

(b) efectuar transacciones, incluyendo el arrendamiento de propiedad, y usar su propiedad en sus operaciones, incluyendo el uso de ingresos, y

(c) utilizar el efectivo y otros recursos como sea necesario para realizar funciones públicas, sujeto al inciso (a) de la sec. 113w de este título.