Pago de principal e intereses—Fecha; tipo de interés

13 L.P.R.A. § 123, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 123

El principal y los intereses sobre los bonos de ahorro autorizados por este capítulo se pagarán al vencimiento de los mismos o a la fecha de redención si los mismos son presentados al cobro antes de su vencimiento. Los intereses serán acumulados a base de intereses compuestos hasta su vencimiento o hasta la fecha de redención si los mismos son redimidos antes de su vencimiento, a un tipo o tipos que no excedan el tipo de interés máximo autorizado al momento de la venta.