Disposición del producto de venta de bonos; aplicación del dinero sobrante

13 L.P.R.A. § 125, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 125

El producto de la venta de bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo será ingresado al “Fondo para Mejoras Públicas”, bajo cuya autorización se emitan estos bonos y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines que fueran provistos.

El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones de la Junta de Planificación, y con la aprobación del Gobernador, queda por la presente autorizado a aplicar cualquier dinero sobrante de la emisión y venta de los bonos de ahorro, a la realización de cualquier mejora pública permanente aprobada por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse.