Adquisición de terrenos y propiedad por instrumentalidades, autorización

13 L.P.R.A. § 127, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 127

El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo va a ser aplicado, quedan por la presente autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble que ellos estimen necesaria, para la realización de mejoras públicas.