Pago de gastos incurridos

13 L.P.R.A. § 128, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 128

La cantidad que fuere necesaria para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo.