Bancos u otras instituciones financieras, prohibición de adquirir bonos

13 L.P.R.A. § 132, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 132

Los bonos de ahorro emitidos bajo las disposiciones de este capítulo no podrán ser adquiridos por ningún banco u otra institución financiera de índole depositaria.