Autorización

13 L.P.R.A. § 141, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 141

Se faculta al Secretario de Hacienda a emitir bonos de refinanciamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de refinanciar, en todo o en parte, cualesquiera de sus bonos en circulación y pagar cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de dichos bonos de refinanciamiento.