Fondo Especial

13 L.P.R.A. § 141f, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 141f

Los dineros que se reciban por concepto de intereses acumulados al momento de la entrega de y pago por cualesquiera bonos de refinanciamiento deberán ser depositados en el fondo denominado “Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés”.