Alivio hipotecario al consumidor

13 L.P.R.A. § 144, under Plan de Estímulo Económico Criollo.

13 L.P.R.A. § 144

(a) El Banco le asignará a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (“Autoridad”) o depositará en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas creado mediante las secs. 261 et seq. del Título 7 (“Fondo de Reserva”), la cantidad de treinta millones de dólares ($30,000,000) para que la Autoridad establezca un programa de reestructuración de hipotecas sobre viviendas elegibles, mediante el cual la Autoridad proveerá una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del principal de la hipoteca para cualquiera de los siguientes alivios, o combinación éstos, según las normas y reglas establecidas por la Autoridad:(a) Permitir una moratoria en el pago de su principal;(b) permitir una extensión de la fecha de vencimiento del principal;(c) reducción en el pago mensual de principal e intereses;(d) reducción en la tasa de interés, o(e) eliminación parcial o temporera de cargos por mora.

(a) Permitir una moratoria en el pago de su principal;

(b) permitir una extensión de la fecha de vencimiento del principal;

(c) reducción en el pago mensual de principal e intereses;

(d) reducción en la tasa de interés, o

(e) eliminación parcial o temporera de cargos por mora.

La Autoridad establecerá mediante reglamento los criterios de elegibilidad para participar en este programa y los procedimientos y mecanismos que se utilizarán para [implantarlo].