Readiestramiento laboral

13 L.P.R.A. § 149, under Plan de Estímulo Económico Criollo.

13 L.P.R.A. § 149

El Banco le asignará al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“Departamento”) la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) para establecer programas de readiestramiento de empleados desplazados o que necesiten readiestrarse para mantener su empleo actual o transferirse a otra ocupación en demanda. El Departamento establecerá mediante reglamento los criterios de elegibilidad para participar en este programa y los procedimientos y mecanismos que se utilizarán para [implantarlo].