La política de administración de deuda deberá incluir un límite global en el servicio de deuda anual máximo pagadero bajo la deuda neta respaldada por impuestos (el “límite global”), el cual aplicará además del límite en la emisión de deuda pública del Gobierno establecido en el Artículo VI, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico.
Durante el periodo de política de deuda, el Gobierno y sus instrumentalidades, incluyendo COFINA, no incurrirán deuda neta respaldada por impuestos si la emisión de dicha deuda causaría que la proporción (a) del servicio de deuda anual máximo pagadero en cualquier año fiscal futuro del gobierno en toda deuda neta respaldada por impuestos en circulación (b) al promedio de los ingresos de política de deuda anual durante los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores exceda los límites especificados en el límite global, en cada caso, según certificado por el Secretario de Hacienda.
La certificación de cumplimiento con el límite de deuda neta respaldada por Impuestos provista por el Secretario de Hacienda conforme a esta sección será concluyente y vinculante en ausencia de error manifiesto; Disponiéndose, que al emitir dicha certificación, con respecto al cálculo de cualquier ingreso de corporaciones públicas o instrumentalidades incluido como parte de los ingresos de política de deuda, el Secretario de Hacienda podrá descansar en certificaciones provistas por oficiales de dichas entidades.