Academias para agentes de rentas internas

13 L.P.R.A. § 161, under Disposiciones Administrativas.

13 L.P.R.A. § 161

(a) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado para organizar academias de agentes de rentas internas para darles instrucción y adiestramiento adecuado para el mejor desempeño de sus deberes en la persecución y arresto de infractores de las leyes contributivas de Puerto Rico y de sus reglamentos.

(b) Para llevar a cabo los propósitos de esta sección el Jefe de la Policía de Puerto Rico prestará toda clase de cooperación al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y proporcionará el equipo, material y el personal que fuere necesario a tales fines.