Destrucción de documentos inservibles del Negociado de Arbitrios Generales

13 L.P.R.A. § 162, under Disposiciones Administrativas.

13 L.P.R.A. § 162

(a) Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que destruya e incinere los documentos que a continuación se describen y que hayan sido archivados en el Negociado de Arbitrios Generales del Departamento de Hacienda no menos del número de años que se consigna al lado de cada partida.(a) Declaraciones de venta y facturas de rentas internas, incluyendo sus anexos de evidencia probatoria: quince (15) años a partir de su presentación por el contribuyente, al Tesorero de Puerto Rico o al Secretario de Hacienda.(b) Licencias de rentas internas expedidas a traficantes, comerciantes o fabricantes, incluyendo los talonarios y volantes correspondientes: cinco (5) años a partir del vencimiento del período para el que fueren expedidas, excepto en aquellos casos en que haya reclamaciones pendientes de decisión y dichos documentos formen parte del expediente.(c) Expedientes para el cobro de deudas, ya solventadas al Departamento de Hacienda, y respecto a las cuales el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y el Jefe del Negociado de Arbitrios certifiquen que no está pendiente ningún elemento de ajuste ni pleito que pudiera afectarlas: diez (10) años a partir de la liquidación final.(d) Declaraciones de ventas del 2 por ciento, documentación probatoria, presentadas y definitivamente liquidadas a tenor con la Ley de Ventas derogada por la Ley Núm. 29 de Abril 12 de 1941: sin límite de tiempo.(e) Impresos de evidencia de importaciones (Formas 20) conteniendo datos sobre importaciones de mercancía: diez (10) años a partir de la fecha de introducción.(f) Registros de asistencia de empleados al Negociado de Arbitrios.(g) Comunicaciones incluyendo cartas, telegramas e informes: veinte (20) años a partir de la recepción o despacho, según se trate de comunicaciones entrantes o salientes.

(a) Declaraciones de venta y facturas de rentas internas, incluyendo sus anexos de evidencia probatoria: quince (15) años a partir de su presentación por el contribuyente, al Tesorero de Puerto Rico o al Secretario de Hacienda.

(b) Licencias de rentas internas expedidas a traficantes, comerciantes o fabricantes, incluyendo los talonarios y volantes correspondientes: cinco (5) años a partir del vencimiento del período para el que fueren expedidas, excepto en aquellos casos en que haya reclamaciones pendientes de decisión y dichos documentos formen parte del expediente.

(c) Expedientes para el cobro de deudas, ya solventadas al Departamento de Hacienda, y respecto a las cuales el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y el Jefe del Negociado de Arbitrios certifiquen que no está pendiente ningún elemento de ajuste ni pleito que pudiera afectarlas: diez (10) años a partir de la liquidación final.

(d) Declaraciones de ventas del 2 por ciento, documentación probatoria, presentadas y definitivamente liquidadas a tenor con la Ley de Ventas derogada por la Ley Núm. 29 de Abril 12 de 1941: sin límite de tiempo.

(e) Impresos de evidencia de importaciones (Formas 20) conteniendo datos sobre importaciones de mercancía: diez (10) años a partir de la fecha de introducción.

(f) Registros de asistencia de empleados al Negociado de Arbitrios.

(g) Comunicaciones incluyendo cartas, telegramas e informes: veinte (20) años a partir de la recepción o despacho, según se trate de comunicaciones entrantes o salientes.