Por la presente se crea la División del Petróleo y sus Derivados, dentro del Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda, con el siguiente personal:Jefe de la División, quien deberá ser un Agente General de Rentas Internas, para la División del Petróleo y sus Derivados, con un sueldo anual de $2,600Cinco Agentes de Rentas Internas para la División del Petróleo y sus Derivados, a $1,800 c/u 9,000Para gastos de viaje y dietas de dichos agentes en conexión con el servicio 2,000
Por la presente se crea la División del Petróleo y sus Derivados, dentro del Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda, con el siguiente personal:
Jefe de la División, quien deberá ser un Agente General de Rentas Internas, para la División del Petróleo y sus Derivados, con un sueldo anual de $2,600Cinco Agentes de Rentas Internas para la División del Petróleo y sus Derivados, a $1,800 c/u 9,000Para gastos de viaje y dietas de dichos agentes en conexión con el servicio 2,000
Disponiéndose, que el Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados estará bajo la dirección del Secretario de Hacienda de Puerto Rico y los agentes de rentas internas prestarán servicios bajo la dirección inmediata del Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados; y Disponiéndose, además, que tanto los sueldos del Jefe de la División de Petróleo y sus Derivados como los agentes de dicha División y los gastos de viaje serán pagados preferentemente del fondo especial para atender al estudio, construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, creado por la Ley Núm. 143 de Mayo 15, 1937, según ha sido subsiguientemente enmendada; y Disponiéndose, también, que tanto el Jefe de la División del Petróleo y sus Derivados como los Agentes de Rentas Internas de dicha División, prestarán servicios en la vigilancia, investigaciones, inspección y cobro de los impuestos sobre el petróleo y sus derivados, con todos los demás deberes y facultades de los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.