Proceso de Radicación Electrónica de Planillas—Alcance e interpretación con otras leyes

13 L.P.R.A. § 167a, under Disposiciones Administrativas.

13 L.P.R.A. § 167a

Las secs. 167 a 167d de este título se interpretarán con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de las secs. 167 a 167d de este título. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en las secs. 167 a 167d de este título.

Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo del Departamento de Hacienda o de cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental y/o corporación pública, sobre cualquier asunto cubierto por las secs. 167 a 167d de este título, deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma de esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de las secs. 167 a 167d de este título o los reglamentos que se adopten al amparo de éstas, carecerá de validez y eficacia.