(a) Mediante las secs. 167 a 167d de este título, se ordena al Departamento de Hacienda a cumplir con las siguientes obligaciones:(a) Proveer acceso a la Plataforma de Hacienda, libre de costo, para garantizar que las personas naturales y/o jurídicas puedan radicar electrónicamente las planillas de contribuciones sobre ingreso que allí se encuentren disponibles.(b) Proveer un mecanismo para recibir planillas electrónicas de los diferentes proveedores privados, por medio de un proceso de certificación libre de costo.(c) Publicar en su página de internet información de contacto referente a los proveedores privados certificados por el Departamento de Hacienda, los cuales podrán cobrar por la utilización de sus plataformas basado en un mercado libre.(d) Será responsable de comunicar todas las actualizaciones y versiones de la Plataforma de Hacienda a los otros proveedores de “software”.
(a) Proveer acceso a la Plataforma de Hacienda, libre de costo, para garantizar que las personas naturales y/o jurídicas puedan radicar electrónicamente las planillas de contribuciones sobre ingreso que allí se encuentren disponibles.
(b) Proveer un mecanismo para recibir planillas electrónicas de los diferentes proveedores privados, por medio de un proceso de certificación libre de costo.
(c) Publicar en su página de internet información de contacto referente a los proveedores privados certificados por el Departamento de Hacienda, los cuales podrán cobrar por la utilización de sus plataformas basado en un mercado libre.
(d) Será responsable de comunicar todas las actualizaciones y versiones de la Plataforma de Hacienda a los otros proveedores de “software”.