Obligación de requerir y anotar el número de cuenta

13 L.P.R.A. § 174, under Número de Cuenta para Contribuyentes.

13 L.P.R.A. § 174

Toda persona que asuma la obligación de rendir al Secretario de Hacienda planillas, declaraciones, comprobantes o cualesquiera otros documentos relacionados con asuntos contributivos respecto a otra persona, deberá requerir a dicha otra persona el número de cuenta que le haya sido asignado y deberá anotarlo en los mencionados documentos.