(a) Esta sección se conocerá como “Ley de Apoyo a los Municipios”.
Se crea un fondo especial denominado Fondo de Asistencia Municipal de Emergencia Municipal, administrado por el Departamento de Hacienda, el cual será utilizado para asignarle un millón de dólares ($1,000,000.00) a cada uno de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico.
Este fondo se capitalizará con cargo al “Treasury Single Account” del Departamento de Hacienda por la cantidad de setenta y ocho millones de dólares ($78,000,000.00). El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá que identificar la cuenta presupuestaria correspondiente para cumplir con la capitalización de este fondo.
La Asistencia de Emergencia Municipal consistirá en la asignación de un millón de dólares ($1,000,000.00) a cada uno de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico.
Las disposiciones de este inciso se considerarán como una asignación presupuestaria, autorizando al Secretario de Hacienda a realizar el traspaso de fondos, según las disposiciones de esta sección.
Los fondos provenientes de la Asistencia de Emergencia Municipal serán utilizados para cubrir gastos operacionales y administrativos y atender la merma en recaudos a consecuencia del paso de los huracanes Irma y María y otros eventos atmosféricos.