Título de bienes, transferencia

13 L.P.R.A. § 184, under Bienes en Pago de Contribuciones.

13 L.P.R.A. § 184

El título de los bienes adquiridos por el Estado serán transferidos a la Autoridad de Edificios Públicos, al Instituto de Cultura o a la agencia gubernamental que según las leyes y reglamentos actuales deba recibir el título de tal propiedad.