Definiciones

13 L.P.R.A. § 186, under Bienes en Pago de Contribuciones.

13 L.P.R.A. § 186

Los siguientes términos utilizados en este capítulo tendrán el significado que se establece a continuación:

(a) Contribuciones.— Significará contribución sobre herencias, contribución sobre caudales relictos, incluyendo los intereses, recargos y penalidades sobre las mismas, impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Justo valor en el mercado.— Significará el valor tasado a nivel del libre comercio entre los hombres bajo el cual se considera la propiedad en cuestión.