Reglas y reglamentos

13 L.P.R.A. § 187, under Bienes en Pago de Contribuciones.

13 L.P.R.A. § 187

El Secretario de Hacienda prescribirá las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo. Dichas reglas y reglamentos serán sometidas a la Asamblea Legislativa la cual pasará juicio sobre las mismas; Disponiéndose, que si la Asamblea Legislativa no rechazara las mismas dentro del término de la Sesión Ordinaria en que fueren recibidas tales reglas y reglamentos, éstos continuarán en pleno vigor y efecto.