(a) Esta sección se conocerá como la “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social”.
(b) Se declara como política pública e interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico combatir la pobreza y la desigualdad social; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.
(c) Se ordena la creación del Fondo Especial para la Igualdad Social en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fondo se crea con el propósito principal de atender la desigualdad social que hay en Puerto Rico. Dicho fondo estará bajo la administración de la Comisión creada bajo las secs. 1621 et seq. del Título 8.
La utilización de los fondos asignados permitirá combatir la desigualdad social y brindarle prioridad a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para las entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria para ofrecer servicios directos a la ciudadanía.
(d) Este Fondo será custodiado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y administrado por la Comisión creada bajo las secs. 1621 et seq. del Título 8. El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los siguientes propósitos:(1) Proyectos de iniciativa comunitaria que propicien el desarrollo comunitario en el país, tales como: proyectos de infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas seguras y accesibles; construcción, rehabilitación y mantenimiento de centros comunales, centros resilientes y de servicios comunitarios, áreas recreativas e instalaciones comunitarias dedicadas a la autogestión y el emprendimiento.(2) La subvención de programas e iniciativas de erradicación del hambre con especial énfasis en la niñez y personas de edad avanzada.(3) Promover el acceso a programas de desarrollo temprano a todos los niños de 0 a 5 años.(4) Promover el establecimiento de programas de dos generaciones que benefician a toda la familia y promueven la movilidad económica, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.(5) Fomentar los programas de ayuda legal para resolver los problemas de titularidad de las comunidades, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.(6) Programas para fomentar la empleabilidad y el emprendimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo económico de jóvenes y adultos.(7) Programas o servicios de cuidado infantil en las comunidades, para brindar apoyo a las familias en la búsqueda de empleo.(8) Programas educativos y de horario extendido que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.(9) Programas para asegurar el bienestar de adultos mayores e incapacitados que incluyan cuidado prolongado.(10) La Comisión podrá utilizar hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos anuales del Fondo para cubrir gastos administrativos y operacionales, siempre y cuando no hayan recibido fondos en el presupuesto general en cuyo caso, deberán cubrir sus gastos con dicha asignación.
(1) Proyectos de iniciativa comunitaria que propicien el desarrollo comunitario en el país, tales como: proyectos de infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas seguras y accesibles; construcción, rehabilitación y mantenimiento de centros comunales, centros resilientes y de servicios comunitarios, áreas recreativas e instalaciones comunitarias dedicadas a la autogestión y el emprendimiento.
(2) La subvención de programas e iniciativas de erradicación del hambre con especial énfasis en la niñez y personas de edad avanzada.
(3) Promover el acceso a programas de desarrollo temprano a todos los niños de 0 a 5 años.
(4) Promover el establecimiento de programas de dos generaciones que benefician a toda la familia y promueven la movilidad económica, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.
(5) Fomentar los programas de ayuda legal para resolver los problemas de titularidad de las comunidades, con énfasis en los municipios con mayor índice de pobreza.
(6) Programas para fomentar la empleabilidad y el emprendimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo económico de jóvenes y adultos.
(7) Programas o servicios de cuidado infantil en las comunidades, para brindar apoyo a las familias en la búsqueda de empleo.
(8) Programas educativos y de horario extendido que ofrezcan oportunidades para el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.
(9) Programas para asegurar el bienestar de adultos mayores e incapacitados que incluyan cuidado prolongado.
(10) La Comisión podrá utilizar hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos anuales del Fondo para cubrir gastos administrativos y operacionales, siempre y cuando no hayan recibido fondos en el presupuesto general en cuyo caso, deberán cubrir sus gastos con dicha asignación.
(d) El dinero que se encuentre en la cuenta del Fondo Especial para la Igualdad Social será distribuido por la Comisión por medio de propuestas y planes de trabajo aprobadas por la mayoría de sus integrantes para los propósitos específicos dispuestos en el inciso (c) de esta sección.
(e) El Fondo Especial que se crea en virtud de esta sección, será utilizado para la otorgación de fondos a las siguientes entidades o dependencias:(1) Organizaciones sin fines de lucro(2) Municipios(3) Organizaciones comunitarias debidamente organizadas conforme a la ley.
(1) Organizaciones sin fines de lucro
(2) Municipios
(3) Organizaciones comunitarias debidamente organizadas conforme a la ley.
(f) Este Fondo Especial se nutrirá de las aportaciones anuales realizadas por los beneficiarios de los decretos contributivos bajo la sec. 48530(b) del Título 13, y de la implantación de las secs. 73 et seq. del Título 13.
El Fondo Especial para la Igualdad Social, además, podrá recibir aportaciones de entidades públicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jurídica que desee aportar para el crecimiento económico del Fondo Especial.