(a) Por el presente inciso y a partir del día 1ro de enero de 1947 se exime del pago de toda clase de contribuciones y tributos a toda institución, colegio, academia o escuela para la enseñanza de las bellas artes, que haya sido acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.”
(b) Toda institución, colegio, academia, o escuela que quiera acogerse a los beneficios de este inciso dirigirá una solicitud al Consejo de Educación de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda exponiendo la fecha de su fundación, el sitio donde está establecida y el programa y métodos de su enseñanza. Una vez hecha tal solicitud y comprobada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, éste expedirá una Certificación de Cumplimiento a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Consejo de Educación de Puerto Rico el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte de la institución, colegio, academia, o escuela será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio que otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en esta sección.
El Consejo de Educación de Puerto Rico tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez la institución, colegio, academia, o escuela puedan validar, a juicio de dicha agencia, que han cumplido con los requisitos dispuestos en esta sección. La verificación de la información sometida por la institución, colegio, academia, o escuela será realizada bienalmente por el Consejo de Educación de Puerto Rico, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.
La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto a la institución que solicita el beneficio el nombre; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas a la entidad; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada a la entidad según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique.
La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualificar para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en este inciso, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de esta sección bajo la responsabilidad del Consejo de Educación de Puerto Rico. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección, podrá comunicarle al solicitante y al Consejo de Educación de Puerto Rico, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en esta sección, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.