Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Certificado de exención

13 L.P.R.A. § 1922, under Disposiciones Generales.

13 L.P.R.A. § 1922

El Secretario de Hacienda, como condición para reconocer cualquier exención dispuesta por la sec. 1921 de este título, podrá exigir a cualquier persona que alegue dicha exención un certificado expedido por algún funcionario o representante debidamente autorizado por el Gobierno de los Estados Unidos, al efecto de que los artículos, efectos o mercaderías mencionados en el certificado están comprendidos en la exención de contribuciones contenida en la sec. 1921 de este título.