Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Reglamentación

13 L.P.R.A. § 1923, under Disposiciones Generales.

13 L.P.R.A. § 1923

El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para prescribir y promulgar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de las secs. 1921 a 1923 de este título.