Nada de lo contenido en las secs. 1924 a 1927 de este título se interpretará en el sentido de impedir que el arbitrio establecido por la Ley de Rentas Internas vigente sea cobrado por el Secretario de Hacienda en la forma provista por dicha ley.
13 L.P.R.A. § 1927, under Disposiciones Generales.
13 L.P.R.A. § 1927
Nada de lo contenido en las secs. 1924 a 1927 de este título se interpretará en el sentido de impedir que el arbitrio establecido por la Ley de Rentas Internas vigente sea cobrado por el Secretario de Hacienda en la forma provista por dicha ley.