Impuesto sobre autenticación o inscripción de documentos

13 L.P.R.A. § 1928, under Disposiciones Generales.

13 L.P.R.A. § 1928

(1) Se impondrá, cobrará y pagará:(1) Sobre cada instrumento o documento original autorizado por notario público o inscrito por un registrador: un dólar ($1); Disponiéndose, que en los documentos que se otorgaren por funcionarios en el curso de asuntos oficiales no se impondrá, cobrará o pagará ningún impuesto.(2) Sobre cada copia de dichos instrumentos o documentos originales: cincuenta (50) centavos.(3) Por cada registro o inscripción de dichos instrumentos o documentos o de sus copias: cincuenta (50) centavos.(4) Por cada afidávit o declaración de autenticidad otorgado ante notario público, juez de paz, u otro funcionario, pero sin incluir a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas cuando tomaren declaraciones, afidávits y juramentos en materias referentes a la tasación de la propíedad, y a infracciones de las leyes de rentas internas: veinticinco (25) centavos; Disponiéndose, que no se impondrá el impuesto en los instrumentos que se otorgaren ante los jueces de paz, u otros funcionarios judiciales, referentemente a los asuntos en procedimientos judiciales de que ellos conocieren.Los impuestos que por la presente se disponen se pagarán fijando al documento, instrumento, afidávit o declaración de autenticidad, un sello de rentas internas de la debida denominación, el cual será cancelado por el funcionario ante el cual se otorgare el documento o instrumento, escribiendo en el mismo sus iniciales y la fecha en que se fija.Toda persona que autorizare o inscribiere, o haga que se autorice o inscriba, cualquier instrumento o documento o su copia, sin que antes se haya pagado el impuesto prescrito en esta sección, convicta que fuere será castigada con multa de cien (100) dólares.

(1) Sobre cada instrumento o documento original autorizado por notario público o inscrito por un registrador: un dólar ($1); Disponiéndose, que en los documentos que se otorgaren por funcionarios en el curso de asuntos oficiales no se impondrá, cobrará o pagará ningún impuesto.

(2) Sobre cada copia de dichos instrumentos o documentos originales: cincuenta (50) centavos.

(3) Por cada registro o inscripción de dichos instrumentos o documentos o de sus copias: cincuenta (50) centavos.

(4) Por cada afidávit o declaración de autenticidad otorgado ante notario público, juez de paz, u otro funcionario, pero sin incluir a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas cuando tomaren declaraciones, afidávits y juramentos en materias referentes a la tasación de la propíedad, y a infracciones de las leyes de rentas internas: veinticinco (25) centavos; Disponiéndose, que no se impondrá el impuesto en los instrumentos que se otorgaren ante los jueces de paz, u otros funcionarios judiciales, referentemente a los asuntos en procedimientos judiciales de que ellos conocieren.Los impuestos que por la presente se disponen se pagarán fijando al documento, instrumento, afidávit o declaración de autenticidad, un sello de rentas internas de la debida denominación, el cual será cancelado por el funcionario ante el cual se otorgare el documento o instrumento, escribiendo en el mismo sus iniciales y la fecha en que se fija.Toda persona que autorizare o inscribiere, o haga que se autorice o inscriba, cualquier instrumento o documento o su copia, sin que antes se haya pagado el impuesto prescrito en esta sección, convicta que fuere será castigada con multa de cien (100) dólares.

Los impuestos que por la presente se disponen se pagarán fijando al documento, instrumento, afidávit o declaración de autenticidad, un sello de rentas internas de la debida denominación, el cual será cancelado por el funcionario ante el cual se otorgare el documento o instrumento, escribiendo en el mismo sus iniciales y la fecha en que se fija.

Toda persona que autorizare o inscribiere, o haga que se autorice o inscriba, cualquier instrumento o documento o su copia, sin que antes se haya pagado el impuesto prescrito en esta sección, convicta que fuere será castigada con multa de cien (100) dólares.