(a) Municipio.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:(a) Municipio.— Significará todos los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.(c) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Hacienda.
(a) Municipio.— Significará todos los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.
(c) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Hacienda.