Definiciones

13 L.P.R.A. § 20010, under Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

13 L.P.R.A. § 20010

(a) Municipio.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:(a) Municipio.— Significará todos los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(b) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.(c) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Hacienda.

(a) Municipio.— Significará todos los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.

(c) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Hacienda.