Creación, propósito

13 L.P.R.A. § 20011, under Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

13 L.P.R.A. § 20011

(a) Se crea la “Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes”, adscrita al Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a los fines de crear un cuerpo de empleados, reclutados mediante destaque, contrato o cualquier otra manera que se estime pertinente, que se dedique al cobro, investigación, fiscalización, implantación y estudio, entre otros, del cobro del impuesto sobre ventas y uso, así como de deudas pendientes por cobrar de individuos, entidades o corporaciones. Esta unidad será dirigida por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, que será responsable de crear, aprobar e [implantar]:(a) La reglamentación requerida para llevar a cabo las disposiciones, objetivos y el fin de este capítulo.(b) La coordinación y cooperación efectiva entre todas las agencias gubernamentales y los municipios de Puerto Rico.(c) Las gestiones o acciones pertinentes para proveer al Departamento de Hacienda, y a los municipios de Puerto Rico los recursos necesarios para el cobro, investigación, fiscalización, implantación y estudio, entre otros, del impuesto sobre ventas y uso y del cobro de deudas pendientes.(d) Las gestiones o acciones pertinentes con las agencias gubernamentales para garantizar el sueldo, beneficios y derechos de cada empleado que integre la Unidad Especializada de Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.(e) Crear y promover la participación de los municipios de Puerto Rico para establecer equipos y planes de trabajo en conjunto con la Unidad Especializada de Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

(a) La reglamentación requerida para llevar a cabo las disposiciones, objetivos y el fin de este capítulo.

(b) La coordinación y cooperación efectiva entre todas las agencias gubernamentales y los municipios de Puerto Rico.

(c) Las gestiones o acciones pertinentes para proveer al Departamento de Hacienda, y a los municipios de Puerto Rico los recursos necesarios para el cobro, investigación, fiscalización, implantación y estudio, entre otros, del impuesto sobre ventas y uso y del cobro de deudas pendientes.

(d) Las gestiones o acciones pertinentes con las agencias gubernamentales para garantizar el sueldo, beneficios y derechos de cada empleado que integre la Unidad Especializada de Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

(e) Crear y promover la participación de los municipios de Puerto Rico para establecer equipos y planes de trabajo en conjunto con la Unidad Especializada de Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.