Facultades del Secretario

13 L.P.R.A. § 20016, under Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

13 L.P.R.A. § 20016

El Secretario de Hacienda tendrá la facultad de crear un programa para facilitar el pago y cobro del impuesto de ventas y uso, así como del cobro de deudas pendientes y podrá brindar charlas, orientación y presentación a los municipios que interesen tener una unidad municipal para el cobro del impuesto de ventas y uso, así como de otras deudas.