Reglamento

13 L.P.R.A. § 20019, under Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes.

13 L.P.R.A. § 20019

El Secretario de Hacienda determinará mediante reglamento cualquier asunto relacionado con los propósitos de este capítulo.